====== [Tema 8] Ciberdelitos contra intereses colectivos ====== ===== Delitos contra la propiedad intelectual e industrial ===== **Art. 270 CP**: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”. * **Bien jurídico protegido**: Limitado a los derechos de carácter patrimonial suceptibles a cesión o explotación, no de derecho moreal del autor. * **Objeto Material**: Creaciones literarias, artísticas y científicas. * Requisitos: * Deben tener carácter artístico, literario o científico * Originalidad * Incorporación a un soporte materiar perceptible. * Incluye las prestaciones, es decir, todo aquello sobre lo que recaen esos otros derechos de propiedad intelectual o derechos afines a esta, distintos de los derechos de propiedad intelectual en sentido estricto. * Acciones: * Reproducción: * La simple tenencia de material ilícitamente reproducido preordenada la venta es delito. * La reproducción para uso privado del copista, siempre que la copia no sea usada colectiva ni lucrativamente no es delito. * En los supuestos de intercambio de archivos mediante redes p2p, la descarga de una obra para su disfrute personal no es delito * Plagio: * Consiste en una copia de los elementos substanciales de la obra, los cuales la convierten en una creación original, de forma que induzca al eror sobre la autenticidad. * Distribución: Puesta a disposición del publico del original o las copias de una obra en un soporte tangible mediante su venta, alquiler o préstamo de cualquier forma * No es delito el prestamo realizado por centros de titularidad publica o pertenecientes a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin la obtención de beneficio económico. * Comunicación pública: Se procude cuando tiene lugar la divulgación de una obra que no requiere, necesariamente, la fijación de la misma en un soporte * Explotación económica de cualquier otro mode de una obra o prestación de propiedad intelectual * Obtención de beneficio económico directo o inteirecto. **Art. 270.5 CP**: “Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes: a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente. b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento” **Art 270.2 CP**: “La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”. * Páginas web: Aquellas que, sin alojar directamente contenidos protegidos contienen enlaces para permitir desgargar una obra de forma directa a un dispositivo desde un servidor externo * Accion: Facilitar acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma no autorizada de modo activa. Queda excluida la conducta neutral como los buscadores o enlaces ocasionales.