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master_cs:cyl:tm8

¡Esta es una revisión vieja del documento!


[Tema 8] Ciberdelitos contra intereses colectivos

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Art. 270 CP: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

  • Bien jurídico protegido: Limitado a los derechos de carácter patrimonial suceptibles a cesión o explotación, no de derecho moreal del autor.
  • Objeto Material: Creaciones literarias, artísticas y científicas.
    • Requisitos:
      • Deben tener carácter artístico, literario o científico
      • Originalidad
      • Incorporación a un soporte materiar perceptible.
    • Incluye las prestaciones, es decir, todo aquello sobre lo que recaen esos otros derechos de propiedad intelectual o derechos afines a esta, distintos de los derechos de propiedad intelectual en sentido estricto.
  • Acciones:
    • Reproducción:
      • La simple tenencia de material ilícitamente reproducido preordenada la venta es delito.
      • La reproducción para uso privado del copista, siempre que la copia no sea usada colectiva ni lucrativamente no es delito.
      • En los supuestos de intercambio de archivos mediante redes p2p, la descarga de una obra para su disfrute personal no es delito
    • Plagio:
      • Consiste en una copia de los elementos substanciales de la obra, los cuales la convierten en una creación original, de forma que induzca al eror sobre la autenticidad.
    • Distribución: Puesta a disposición del publico del original o las copias de una obra en un soporte tangible mediante su venta, alquiler o préstamo de cualquier forma
      • No es delito el prestamo realizado por centros de titularidad publica o pertenecientes a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin la obtención de beneficio económico.
    • Comunicación pública: Se procude cuando tiene lugar la divulgación de una obra que no requiere, necesariamente, la fijación de la misma en un soporte
    • Explotación económica de cualquier otro mode de una obra o prestación de propiedad intelectual
    • Obtención de beneficio económico directo o inteirecto.

Art. 270.5 CP: “Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes: a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente. b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento”

master_cs/cyl/tm8.1762725280.txt.gz · Última modificación: 2025/11/09 21:54 por thejuanvisu