====== Tema 5: Ciberdelitos de descubrimiento y revelación de secretos ====== ===== Delitos de descubrimiento y revelación de secretos ===== * Riesgos frecuentes: ransomware y robo de info * Acceso e interpretación ilícita: Acceso a ficheros y soportes informáticos. Especial atención al responsable de los ficheros o soportes. La interceptación de transmisiones de datos informáticos. La utilización de malware. * Poducir, adquirir, importar o facilitar programas informáticos para competer los delitos anteriores. * Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, uso indebido de cookies. **Artículo 197.1 Código penal (Descubrimiento de secretos)**: vulnerar la intimidad de otro sin consentimiento aporedandose de sus pertenencias. * Bien jurídico: intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones * Acciones: * Apoderarse, interceptar cominicaciones, utilizar aritficios técnicos de escucha. * Conocimiento, voluntad e intención específica. * Se debe hacer con la finalidad específica de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otras personas **Artículo 197.2 CP (Protección penal de datos personales)**: Quien, sin estar autorizado, utilice o modifique con perjuicio de tercero, datos reservados. * Bien Jurídico: Libertad informática y derecho a la protección de datos. * Datos propios de la intimidad de una persona almacenados en bases de datos no controladas por el titular. * Sometidas a normas de protección de datos. * Se le otorgan al titular facultades de exclusión y contorl sobre los datos personales informatizados. * Protección del derecho al olvido. * Acciones: * Apoderarse: hacerse con el control de los datos * Utilizar o modificar * Acceder a los ficheros o soportes informáticos. * Objeto del delito * No exige que los datos corresponda al núcleo duro de la intimidad * El TS considera que son los datos relativos al lugar de trabajo, domicilo, extractos bancarios... **Artículo 197.3 CP (Revelación de secretos de orígen ilícita)**: Pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden a terceros datos o hechos descubiertos. * Sujeto activo: una persona que no participó en las conductas que dieron lugar a la obtención de estos datos. * Acción: difundir, revelar o ceder a terceros. * Tipos agravados (art 197.3, 4, 5, 6, art 197 quarter, art 198) * 1. Difundirlos * 2. Delitos cometidos por las personas encargadas del tratamiento o responsables de ficheros * 3. Mediante utilización no autorizada de datos de la víctima * 4. Afectar a datos personales especialmente sensibles * 5. Por finalidad lucrativa. * 6. Por pertenencia a una organización o grupo criminal * 7. POr ser autoridad o funcionario público. **Artículo 197 bis 1 CP (Intrusismo informático)**: El que por cualquier medio, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema informático o se mantenga en él contra la voluntad de quien tenga legítimo derecho a excluirlo, prisión de 6 meses a 2 años. * Bien jurídico protegido * El intrusismo informático constituye los delítos clásicos por excelencia y recibe la denominación tradicional de hacking. * Accion: Acceder, facilitar o mantenerse **Artículo 197 bis 2 CP (Interceptación ilegal de comunicaciones entre sistemas de información)**: El que mediante el uso de artificios y sin estar debidamente autorizado intercepte transmisiones no públicas de datos informñaticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información será castigado con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses. * Datos informáticos.