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Tema 5: Ciberdelitos de descubrimiento y revelación de secretos

Delitos de descubrimiento y revelación de secretos

  • Riesgos frecuentes: ransomware y robo de info
  • Acceso e interpretación ilícita: Acceso a ficheros y soportes informáticos. Especial atención al responsable de los ficheros o soportes. La interceptación de transmisiones de datos informáticos. La utilización de malware.
  • Poducir, adquirir, importar o facilitar programas informáticos para competer los delitos anteriores.
  • Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, uso indebido de cookies.

Artículo 197.1 Código penal (Descubrimiento de secretos): vulnerar la intimidad de otro sin consentimiento aporedandose de sus pertenencias.

  • Bien jurídico: intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones
  • Acciones:
    • Apoderarse, interceptar cominicaciones, utilizar aritficios técnicos de escucha.
  • Conocimiento, voluntad e intención específica.
    • Se debe hacer con la finalidad específica de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otras personas

Artículo 197.2 CP (Protección penal de datos personales): Quien, sin estar autorizado, utilice o modifique con perjuicio de tercero, datos reservados.

  • Bien Jurídico: Libertad informática y derecho a la protección de datos.
    • Datos propios de la intimidad de una persona almacenados en bases de datos no controladas por el titular.
    • Sometidas a normas de protección de datos.
    • Se le otorgan al titular facultades de exclusión y contorl sobre los datos personales informatizados.
    • Protección del derecho al olvido.
  • Acciones:
    • Apoderarse: hacerse con el control de los datos
    • Utilizar o modificar
    • Acceder a los ficheros o soportes informáticos.
  • Objeto del delito
    • No exige que los datos corresponda al núcleo duro de la intimidad
    • El TS considera que son los datos relativos al lugar de trabajo, domicilo, extractos bancarios…

Artículo 197.3 CP (Revelación de secretos de orígen ilícita): Pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden a terceros datos o hechos descubiertos.

  • Sujeto activo: una persona que no participó en las conductas que dieron lugar a la obtención de estos datos.
  • Acción: difundir, revelar o ceder a terceros.
  • Tipos agravados (art 197.3, 4, 5, 6, art 197 quarter, art 198)
    • 1. Difundirlos
    • 2. Delitos cometidos por las personas encargadas del tratamiento o responsables de ficheros
    • 3. Mediante utilización no autorizada de datos de la víctima
    • 4. Afectar a datos personales especialmente sensibles
    • 5. Por finalidad lucrativa.
    • 6. Por pertenencia a una organización o grupo criminal
    • 7. POr ser autoridad o funcionario público.

Artículo 197 bis 1 CP (Intrusismo informático): El que por cualquier medio, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema informático o se mantenga en él contra la voluntad de quien tenga legítimo derecho a excluirlo, prisión de 6 meses a 2 años.

  • Bien jurídico protegido
    • El intrusismo informático constituye los delítos clásicos por excelencia y recibe la denominación tradicional de hacking.
  • Accion: Acceder, facilitar o mantenerse

Artículo 197 bis 2 CP (Interceptación ilegal de comunicaciones entre sistemas de información): El que mediante el uso de artificios y sin estar debidamente autorizado intercepte transmisiones no públicas de datos informñaticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información será castigado con prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.

  • Datos informáticos.
master_cs/cyl/tm5.txt · Última modificación: 2026/01/09 15:02 por thejuanvisu